miércoles, 18 de mayo de 2022

ARTÍCULOS DE CADA ALUMNO

 En esta publicación anotaremos cuantas publicaciones ha realizado cada alumno durante la asignatura. 

- Julia Albajara.      10 PUBLICACIONES

- Laura García.       11 PUBLICACIONES 

- Lydia Torres.        11 PUBLICACIONES

- Diego Vasco.        10 PUBLICACIONES 

- María Urbano.     10 PUBLICACIONES

+ 1 PUBLICACIÓN GRUPAL


martes, 17 de mayo de 2022

¿Cine y delincuencia?

En mi anterior articulo hable de el quinqui, aquel delincuente de los años 70 y 80. Una figura que salía en las portadas de revistas y periódicos, titulares como El Vaquilla y su vida, El Pirri, etc. Muchachos quinquis que los entrevistaban para conseguir ventas pues era un tema que interesaba bastante. Pero este empuje hacia lo medios informativos, dio paso a los medios audiovisuales. 

Quinquis + cine = cine quinqui

Así es, en España surgió un genero de películas enfocadas en contar historia o situaciones de estos jóvenes delincuentes que incluso eran los propios protagonistas. Esto fue bueno y malo, pues podía tener dos usos muy diferentes, el de informar, conciencia y visibilizar su situación o la otra como hicieron los periódicos contar historias solo por el morbo y vender. También podía suceder algo y es que los demás jóvenes cogiesen como ejemplo a los que salían en películas.



Aquí os dejo dos video que hablan de todo este fenómeno que estuvo marcado en los años 70 y 80. Es una forma muy interesante de conocer tanto nuestro cine como nuestra historia como país y de conocer vidas de gente que era excluida o al amparo de nadie.

Hubo dos directores muy reconocidos en este genero: Eloy de la Iglesia y José Antonio de la Loma

Hace poco tras elegir este tema como trabajo de investigación, quise ver películas de este genero (sabia de su existencia antes de elegir este tema) ya que me gusta mucho el cine y además el cine español me parece que hay historias muy interesantes de contar. Vi Colegas (1982) dirigida por Eloy de la Iglesia y protagonizada por José Luis Manzano (una cara muy reconocible dentro del cine quinqui) y también por Antonio y Lola Flores, creo que para empezar en este genero esta bastante bien porque cuenta una historia no muy movida donde ves que tienen que delinquir (les cuesta) porque necesitan dinero urgente para un problema que ha surgido. 

Aquí dejare una larga lista de películas de este genero que nos puede enseñar una cara que no conocíamos de la delincuencia y de una época de cambio tan importante en España como la Transición.

lunes, 16 de mayo de 2022

Testimonio de una chica que perteneció a una banda latina.

 Hemos podido ver testimonios de varones que han pertenecido a bandas delincuentes juveniles como por ejemplo, de los Dominican Don´t Play, Trinitarios, Forty Two, etc. 

En las bandas de jóvenes con conductas delictivas, o coloquialmente dicho, jóvenes delincuentes, lo más común es ver que los representantes de sucesos que terminan en machetazos, jóvenes en hospitales o reyertas, son varones. 

Sin embargo, traigo un testimonio de una joven que nos cuenta sus vivencias más impactantes cuando pertenecía a una banda. Jenny es una chica que estuvo 4 años dentro de una de estas bandas, y nos cuenta el papel de las mujeres en estas organizaciones, y otras experiencias relacionadas con el maltrato o vejaciones. 








Escrito por María Urbano Blázquez.




Así es un centro de menores.


La teoría es muy fácil de comprender desde el punto de vista del lector, nos puede ayudar a ver las cosas de una manera más objetiva, incluso podríamos decir que más fría... Pero, ¿realmente conocemos todas las caras de la realidad? A veces, debemos intentar quitarnos la chaqueta cargada de prejuicios y estigmas, para ver desde más puntos de vista la realidad en la que vivimos. 

Miguel Salgado, trabajador del centro de menores Irisasi, nos facilita la información necesaria para entender el funcionamiento de un centro de menores y los motivos por los que llegan allí los adolescentes. 









Escrito por María Urbano Blázquez. 

¿Se reinsertan los menores infractores?






La Comunidad de Madrid ha reafirmado su apuesta por el modelo de intervención que mantiene desde casi dos décadas para jóvenes y menores que cumplen condena. Un modelo que «queda avalado por datos como el escaso porcentaje de riesgo de reincidencia y los buenos resultados de sus programas de reinserción sociolaboral, todo ello en un contexto tan difícil como la crisis sanitaria provocada por la pandemia».  Creen que el que los menores infractores adquieran unos hábitos laborales favorece su proceso de reinserción una vez concluyan el cumplimiento de su medida judicial, ya que encontrar un trabajo les proporciona la autonomía personal necesaria para no volver a reincidir. A través de la Agencia para la Reeducación y Reinserción del Menor Infractor, la Comunidad organiza en sus centros talleres pre-laborales y laborales.

Así lo ha puesto de manifiesto el consejero de Presidencia, Justicia e Interior, Enrique López, durante la presentación de la Memoria 2020 de la Agencia para la Reeducación y Reinserción del Menor Infractor (ARRMI), que el año pasado atendió a 2.773 menores y jóvenes, de los cuales sólo el 17,13% (uno de cada seis) cumplía medidas en régimen de internamiento.

López ha destacado que los datos de la ARRMI del año pasado “refuerzan un modelo caracterizado por cuatro ejes primordiales, como son la individualización del tratamiento, la aplicación de programas de intervención especializados, la vocación y capacitación de los profesionales y la implicación de las familias en todo el proceso reeducativo encaminado a la reinserción de los menores y jóvenes con los que se interviene”.

En concreto, el consejero ha subrayado que entre los jóvenes y menores que cumplen medidas judiciales en algunos de los seis centros que tiene la ARRMI en la región, aproximadamente el 90% tiene una evolución positiva, al disminuir sus factores de riesgo de reincidencia delictiva. También ha resaltado que de los 440 menores y jóvenes que participaron en 2020 en el programa de reinserción sociolaboral de la Agencia, 214 lograron un contrato de trabajo. 

Según recoge la Memoria de la ARRMI, de los 2.773 menores y jóvenes atendidos, 1.592 correspondieron a altas nuevas, lo que supone un descenso de casi el 8% con respecto a 2019. En cuanto al perfil de los que cumplían el año pasado medidas judiciales en los centros de la Agencia, se observa un ligero aumento en la media de edad, ya que el porcentaje conjunto de la franja etaria de 17 años en adelante creció un 4% respecto a 2019.

Así, el grupo de 18 años es junto al de 17 el mayoritario, representando en conjunto casi el 55% sobre el total de los menores y jóvenes atendidos. En cuanto al sexo, un 78,65% son hombres y un 21,35% mujeres. En lo que se refiere a la nacionalidad, el 75,33% son españoles; el 12,30%, de países del Magreb; el 6,19% de Iberoamérica; y el 3,98% de países de la UE.

En lo relativo a las tipologías delictivas, durante el pasado año se aprecia una reducción de condenados por comisión de delitos contra el patrimonio, fundamentalmente robos y hurtos, pasando del 48,6% en 2019 al 46,04% en 2020.

También disminuyen, en relación con 2019, los delitos relacionados con el maltrato (especialmente violencia filio parental), que pasa del 15,1% al 14,74% en 2020, y con las lesiones (13,65% frente al 14,8% registrado en 2019).

Respecto a los delitos más graves y que despiertan mayor alarma social (homicidios, asesinatos y delitos contra la integridad sexual), la proporción sobre el total continúa, al igual que en 2019, siendo escasa, llegando sólo hasta el 3,65%. Por lo que respecta a los delitos de carácter sexual, predominaron los abusos (19 casos) sobre las agresiones sexuales (7).



Escrito por María Urbano Blázquez. 

Medidas o sanciones de un Juez de Menores

En el presente articulo vamos a hablar sobre las medidas que puede considerar un Juez de Menores cuando tiene que dictar sentencia a un menor cuando ha cometido alguna acción que esté considerada como delito en el Código Penal. 

Estas sanciones están establecidas en la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores. Esta ley se aplicará para exigir la responsabilidad de las personas mayores de catorce años y menores de dieciocho por la comisión de  hechos tipificados como delitos o faltas en el Código Penal o las leyes penales especiales.

Las personas a las que se aplique la presente Ley gozaran de todos los derechos reconocidos en la Constitución y en el ordenamiento jurídico, particularmente en la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, así como en la Convención sobre los Derechos del Niño de 20 de noviembre de 1989 y en todas aquellas normas sobre protección de menores contenidas en los Tratados válidamente celebrados por España. 

Una aclaración importante es que, cuando el autor de los hechos sea menor de catorce años, no se le exigirá responsabilidad con arreglo a la presente Ley, sino que se le aplicará lo dispuesto en las normas sobre protección de menores previstas en el Código Civil y demás disposiciones vigentes. El Ministerio Fiscal deberá remitir a la entidad pública de protección de menores testimonio de los particulares que considere precisos respecto al menor, a fin de valorar su situación, y dicha entidad habrá de promover las medidas de protección adecuadas a alas circunstancias de aquel conforme a los dispuesto en la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero.

Una vez aclaradas las cuestiones más básicas sobre la presente ley, vamos a ahondar en el tema principal, que son las medidas o sanciones que puede interponer el Juez de Menores, a parte de los centros de internamiento que hemos visto en artículos anteriores.  Las sanciones o medidas que puede imponer el Juez de Menores, vienen recogidas en el artículo 7 (Definición de las medidas susceptibles de ser impuestas a los menores y reglas generales de determinación de las mismas) de la presente Ley. 

a) Tratamiento ambulatorio: Las personas sometidas a esta medida habrán de asistir al centro designado con la periodicidad requerida por los facultativos que las atiendan y seguir las pautas fijadas para el adecuado tratamiento de la anomalía o alteración psíquica, adicción al consumo de bebidas alcohólicas, drogas tóxicas o sustancias psicotrópicas, o alteraciones en la percepción que padezcan. Esta medida podrá aplicarse sola o como complemento de otra medida prevista en este artículo. Cuando el interesado rechace un tratamiento de deshabituación, el Juez habrá de aplicarle otra medida adecuada a sus circunstancias.

b) Asistencia a un centro de día: Las personas sometidas a esta medida residirán en su domicilio habitual y acudirán a un centro, plenamente integrado en la comunidad, a realizar actividades de apoyo, educativas, formativas, laborales o de ocio.

c) Permanencia de fin de semana: Las personas sometidas a esta medida permanecerán en su domicilio o en un centro hasta un máximo de treinta y seis horas entre la tarde o noche del viernes y la noche del domingo, a excepción, en su caso, del tiempo que deban dedicar a las tareas socio-educativas asignadas por el Juez que deban llevarse a cabo fuera del lugar de permanencia.

d) Libertad vigilada: En esta medida se ha de hacer un seguimiento de la actividad de la persona sometida a la misma y de su asistencia a la escuela, al centro de formación profesional o al lugar de trabajo, según los casos, procurando ayudar a aquélla a superar los factores que determinaron la infracción cometida. Asimismo, esta medida obliga, en su caso, a seguir las pautas socio-educativas que señale la entidad pública o el profesional encargado de su seguimiento, de acuerdo con el programa de intervención elaborado al efecto y aprobado por el Juez de Menores.

e) La prohibición de aproximarse o comunicarse con la víctima o con aquellos de sus familiares u otras personas que determine el Juez: Esta medida impedirá al menor acercarse a ellos, en cualquier lugar donde se encuentren, así como a su domicilio, a su centro docente, a sus lugares de trabajo y a cualquier otro que sea frecuentado por ellos. La prohibición de comunicarse con la víctima, o con aquellos de sus familiares u otras personas que determine el Juez o Tribunal, impedirá al menor establecer con ellas, por cualquier medio de comunicación o medio informático o telemático, contacto escrito, verbal o visual. Si esta medida implicase la imposibilidad del menor de continuar viviendo con sus padres, tutores o guardadores, el Ministerio Fiscal deberá remitir testimonio de los particulares a la entidad pública de protección del menor, y dicha entidad deberá promover las medidas de protección adecuadas a las circunstancias de aquél, conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/1996.

f) Convivencia con otra persona, familia o grupo educativo: La persona sometida a esta medida debe convivir, durante el período de tiempo establecido por el Juez, con otra persona, con una familia distinta a la suya o con un grupo educativo, adecuadamente seleccionados para orientar a aquélla en su proceso de socialización.

g) Prestaciones en beneficio de la comunidad: La persona sometida a esta medida, que no podrá imponerse sin su consentimiento, ha de realizar las actividades no retribuidas que se le indiquen, de interés social o en beneficio de personas en situación de precariedad.

h) Realización de tareas socio-educativas: La persona sometida a esta medida ha de realizar, sin internamiento ni libertad vigilada, actividades específicas de contenido educativo encaminadas a facilitarle el desarrollo de su competencia social.

i) Amonestación: Esta medida consiste en la reprensión de la persona llevada a cabo por el Juez de Menores y dirigida a hacerle comprender la gravedad de los hechos cometidos y las consecuencias que los mismos han tenido o podrían haber tenido, instándole a no volver a cometer tales hechos en el futuro.

j) Privación del permiso de conducir ciclomotores y vehículos a motor, o del derecho a obtenerlo, o de las licencias administrativas para caza o para uso de cualquier tipo de armas: Esta medida podrá imponerse como accesoria cuando el delito o falta se hubiere cometido utilizando un ciclomotor o un vehículo a motor, o un arma, respectivamente.

k) Inhabilitación absoluta: La medida de inhabilitación absoluta produce la privación definitiva de todos los honores, empleos y cargos públicos sobre el que recayere, aunque sean electivos; así como la incapacidad para obtener los mismos o cualesquiera otros honores, cargos o empleos públicos, y la de ser elegido para cargo público, durante el tiempo de la medida.




Escrito por María Urbano Blázquez.


viernes, 13 de mayo de 2022

La delincuencia juvenil en los '70 y '80: El fenómeno quinqui




Una época donde frecuentemente se veían los conocidos tirones de bolsos, los atracos a farmacias o distintos locales y una época que sobre todo se verá marcada por el consumo de drogas más concretamente la heroína. Esa puede ser la imagen que se quedo de la delincuencia juvenil, la imagen de los quinquis, muchachos jóvenes del extrarradios, que cometían delitos varios y que después pasarían a ser unos "yonquis".

Podríamos quedarnos con estos hechos tan simples, que puede que sea lo que sucedía pero detrás había un gran contexto histórico y social que marco a toda una generación de jóvenes a delinquir y en un futuro a drogarse.

Algo que hay que decir antes de comenzar es que este fenómeno estuvo desde los años 70 y 80, pero en la actualidad esta figura del "quinqui" sigue de alguna forma existiendo solo que ha ido derivando en otras denominaciones, lo que pudo ser conocido como "canis" en los 2000 y ahora actualmente podría ser los MDLR. Da igual a que época nos refiramos que la imagen de los menores infractores va ir vinculada a un tipo de vestimenta, barrios y etnias. Que igual que cambia la sociedad, el imaginario colectivo que se asocia a la delincuencia también cambia con ella.

El final de los años 60, época franquista y de desarrollismo, marcada por lo que se denomino el "milagro español". Una España que hasta entonces era una sociedad marcada por lo agrario y rural pasa a industrial y postindustrial. Este cambio hacia una economía enfocada en las nuevas industrias causas una gran movilización de la gente de las zonas rurales hacia las grande ciudades donde se ubicaban las industrias. Este paso hizo que se produjera una transformación urbana desmesurada y torpe, habiendo causas como el chabolismo en las zonas periféricas de las grandes ciudades, por ejemplo Madrid. Para para esto se crearon masivas construcciones de viviendas en las zonas que se conocen como extrarradios. Eran nuevas construcciones que no tenían los equipos y servicios mínimos para garantizar a sus habitantes condiciones dignas para vivir. Y es en estas zonas donde surge el que será conocido como quinqui.

Chicos y chicas que se acababan de venir del campo, que sufrían un gran desarraigo social, donde el porcentaje de escolarización era muy bajo y habiendo un gran paro entre los jóvenes, son pequeños detalles que hicieron que muchos de estos jóvenes tomasen como fuma de vida el delinquir. La educación solo era obligatoria hasta los 14 años, pero para poder trabajar como mínimo había que tener 16 años, esto hace que haya 2 años donde los jóvenes no puedan acceder al trabajo y el absentismo escolar en zonas como están era el pan de cada día.

Gran parte del desarraigo que sufrían los chavales era consecuencia de la urbanización ya mencionada en la zonas periféricas de Madrid, quedándose en los márgenes de la ciudad, en una situación de pobreza y marginalidad. Todo esto hizo que hubiera una gran estigmatización de estas áreas de la ciudad (que a día de hoy sigue existiendo). Y esto también fue a causa de los noticieros que alentaban al miedo a estas zonas y a los quinquis, y esto se vio durante todos esos años.

Esta situación de marginalidad, pobreza, desarraigo, absentismo escolar, más el paro juvenil, propiciaron que muchos jóvenes buscasen formas de conseguir dinero, para sobrevivir y para lo que en poco tiempo fue la sociedad del consumo que trajo consigo el desarrollismo y la industrialización en España. Para adquirir los medios económicos suficiente, optaron por la vía delictiva, consagrándose entre los delincuentes tres formas de conseguir dinero: el robo de vehículos, el tirón y el atraco a establecimientos.










Con la muerte de Franco y el paso a la Transición, se intento buscar soluciones sobre la estigmatización que habían hacia los quinquis y las zonas de extrarradio, y la situación que sufrían, pero nada de lo que se propuso soluciono nada, sino incluso lo agravó. 

Con el fin de la dictadura y el comienzo de la democracia, España se abrió totalmente al mundo, entrando así la tendencia que hay en los demás países como la música, ropa, productos, tendencias, etc. Y llego algo que marcaria y destruiría a los jóvenes quinqui, la heroína. Las drogas, pero sobre todo la heroína se convirtió en el fin de los quinqui, tanto el propio como el motivo de sus acciones delictivas.
















Pasaron de conseguir dinero para sobrevivir a conseguir dinero para poder drogarse. La heroína hizo que una de las razones por las que muchos chicos delinquiesen se acabara y esa era la sensación de pertenecer a un grupo, un grupo marginado por la sociedad pero que se entendían y comprendían entre ellos. Acabo con esto ya sea o porque muchos de ellos morían de sobredosis o porque la droga llega un punto que no te permite tener amigos, donde siempre la eliges a ella y haces lo que sea para conseguir un pico (los pinchazos de heroína eran conocidos por los picos). Estos eran muchos de los titulares y paginas que se podían ver en revistas y periódicos de esa época.



Estos jóvenes durante los años 70 fueron marginados, excluidos y perseguidos por la mira publica y la policial, diciéndolo con palabras simples no los policías y las leyes no fueron muy buenos con ellos más bien lo contrario. Después en los años 80 sumando lo anterior más la aparición de la heroína hizo que los jóvenes sufrieran de muchas maneras, llevándolos algunos hasta la muerte. Y lo peor es que el gobierno no busco grandes soluciones ante esta problemática, simplemente la que se ha hecho siempre, utilizar la fuerza policial sin buscar la manera de prevenir todo lo que sucedió e incluso en la dictadura se pudo intentar mejorar su situación pero simplemente o no se hizo nada o se agravo.

El fenómeno quinqui una figura que protagonizo las portadas de los periódicos. Un fenómeno que incluso se llevo a la gran pantalla, creándose un genero para contar sus historias, ya sea por morbo o concienciar. Un fenómeno señalado y temido por la sociedad. Una figura maginada y dañada por la droga. Una figura que hasta día de hoy se conoce en España. Un fenómeno que fue algo más que quinquis: drogadictos, vagos, maleantes y navajeros.



Realizado por Julia Albajara Benito







Edad Moderna. RECORRIDO POR LA HISTORIA DE LA FILOSOFÍA Y DELINCUENCIA JUVENIL

Seguimos con este recorrido por la Historia de la Filosofía, en este caso, con la Edad Moderna. Esta época estuvo marcada por diferentes movimientos como la Ilustración del Renacimiento, el empirismo de Descartes, el hegelianismo de Hegel o el idealismo de Kant. La filosofía moderna es una filosofía muy variada, ya que en esta época rompieron con las doctrinas medievales que seguían a la religión y se empezaron a desarrollar diversos pensamientos, tantos casi como autores. 

Los autores en los que nos vamos a centrar y los cuales vamos a citar fueron importantes pensadores en temas políticos, humanistas y éticos. Me centraré como en los otros artículos en su pensamiento respecto a la delincuencia, para así ver más variedad respecto a las ideas de este tema. Algunos de ellos son: 

1. Montesquieu (1689-1755). Este autor propone en su obra Espíritu de las Leyes que, «un buen legislador debería esforzarse más en prevenir el delito que en castigarlo»
Montesquieu distinguió cuatro tipos de crimines según los delitos y penas propuestas;

1) Atentados a la religión
2) Atentados a las costumbres
3) Atentados a la tranquilidad
4) Atentados a la seguridad.

2. Voltaire (1694-1778) Se ocupó de la problemática penal penitenciaria y desde 1752 realizó varios escritos en que critica al sistema y propone algunas reformas interesantes. 

Fue defensor del principio de la legalidad, luchó por reformas de las cárceles y por la limitación de la pena de muerte, poniendo a los reos (personas acusadas de delito) a realizar labores útiles para la sociedad.

3. Jean-Jacques Rousseau (1712-1778) «En un estado bien organizado existen pocos delincuentes. La criminalidad es la prueba más clara de que el pacto social está mal estructurado y de la desorganización del Estado»
Señaló que las desigualdades entre los hombres eran el origen de todos los males de la sociedad. La desigualdad puede ser de dos tipos; una física, establecida por la naturaleza debido a las distintas características humanas (la fuerza, edad, etc) y otra social o política.

4. Kant (1754- 1804). Busca alcanzar la justicia por medio del castigo, poniendo de manifiesto que la intensidad de la pena debería estar en consonancia o ser determinada por la equivalencia entre el comportamiento y la reacción penal; donde la pena debería proporcionar al causante del hecho delictivo o a la persona responsable, un sufrimiento aproximado al causado por él, para que pudieran sentir la gravedad del mal causado o el mal provocado.

``Cualquier daño inmerecido que ocasionas a otro en el pueblo, te lo haces a ti mismo´´. En esta afirmación se nota la existencia de elementos morales en el pensamiento kantiano así como la expectativa de orientación del hombre al comportamiento deseado, pues demuestra creer en la capacidad del individuo de decidir entre la legalidad e ilegalidad de sus acciones.




Escrito por Lydia Torres.


jueves, 12 de mayo de 2022

Centros de Ejecución de Medidas Judiciales de Internamiento en la Comunidad de Madrid.



La Comunidad de Madrid cuenta solamente con seis Centros de Ejecución de Medidas Judiciales:

  • Altamira

  • Régimen de internamiento: Semiabierto/ Abierto

  • Número de plazas: 20

  • Población atendida: Masculina

  • Perfil: General, 14/15 años y con medidas cautelares y firmes

  • Programas de intervención implementados: 

  • Programa Central de Tratamiento Educativo y Terapéutico para Menores Infractores (General)

  • Programa para la Predicción del Riesgo de Reincidencia (General)


  • El Laurel:

  • Régimen de internamiento: Cerrado/ Semiabierto/ Abierto

  • Número de plazas: 40

  • Población atendida: Masculina/ Femenina

  • Perfil: Maltrato familiar, violencia de género y padres

  • Programas de intervención implementados: 

  • Programa de Intervención por Maltrato Familiar Ascendente

  • Programa de Violencia en relación de Pareja (VIOPAR)

  • Programa de Paternidad Responsable (PARES)


  • El Lavadero:

  • Régimen de Internamiento: Cerrado/ Semiabierto/ Abierto

  • Número de plazas: 45

  • Población atendida: Masculina/ Femenina

  • Perfil: General, medidas cautelares y firmes y terapéutico por consumo de drogas

  • Programas de Intervención implementados:

  • Programa Central de Tratamiento Educativo y Terapéutico para Menores Infractores (General)

  • Programa para la Predicción del Riesgo de Reincidencia (General)

  • Programa ENLACE de Intervención en el Consumo de Drogas (Específico)



  • El Madroño:

  • Régimen de Internamiento: Cerrado/ Semiabierto 

  • Número de plazas: 15

  • Población atendida: Masculina/ Femenina

  • Perfil: General y madres con hijos

  • Programas de intervención implementados:

  • Programa Central de Tratamiento Educativo y Terapéutico para Menores Infractores (General)

  • Programa para la Predicción del Riesgo de Reincidencia (General)

  • Programa de Atención a madres gestantes y/o con hijos menores de tres años (Específico)


  • Renasco:

  • Régimen de Internamiento: Semiabierto/ Abierto 

  • Número de plazas: 24

  • Población atendida: Masculina

  • Perfil: General y con medidas cautelares y firmes

  • Programas de intervención implementados:

  • Programa Central de Tratamiento Educativo y Terapéutico para Menores Infractores (General)

  • Programa para la Predicción del Riesgo de Reincidencia (General)


  • Teresa de Calcuta:

  • Régimen de Internamiento: Cerrado/ Semiabierto/ Terapéutico (todos los regímenes)

  • Número de plazas: 120 

  • Población atendida: Masculina/ Femenina

  • Perfil: General, terapéutico por salud mental y agresores sexuales

  • Programas de intervención implementados:

  • Programa Central de Tratamiento Educativo y Terapéutico para Menores Infractores (General)

  • Programa para la Predicción del Riesgo de Reincidencia (General)

  • Programa de Tratamiento Educativo y Terapéutico para Agresores Sexuales Juveniles (Específico)

  • Programa de Salud Mental


Una vez mencionados los centros, vamos a ahondar un poco más en qué se basan los programas que se imparten especializados de tipo general y específico que comparten algunos de los centros:

  • Generales: 


  • Programa Central de Tratamiento Educativo y Terapéutico para Menores Infractores: este programa está considerado en base a la violencia y a las distintas formas de manifestación que tiene. Se le aplica a todos los menores con delitos de cierta gravedad, con el fin de cambiar las actitudes y creencias que justifican la violencia, además, pretende la modificación de las emociones negativas asociadas a los comportamientos violentos y hábitos agresivos que conducen a la comisión del delito. 


  • Programa para la Predicción del Riesgo de Reincidencia: gracias a este programa, se puede realizar un seguimiento pormenorizado de cada menor, ajustado a los criterios metodológicos científicos. Además, posibilita la transmisión de información basada en la evidencia de forma clara y concreta, a instancias judiciales o de otros organismos, y ofrece información valiosa para el trabajo cotidiano con el menor y para realizar investigaciones y estudios, ya que para estos, este programa es el eje central de evaluación e intervención con los menores que delinquen. 


  • Específicos: 


  • Programa de Intervención por Maltrato Familiar Ascendente: el objetivo de este programa es dar una respuesta eficaz y ajustada a la problemática de los hijos que agreden a sus padres, partiendo desde la creencia de que la relación entre padres e hijos es el eje central de las conductas que motivan la denuncia, alejándose de modelos explicativos más relacionados con enfermedad o patología. Se considera que la intervención familiar es necesaria para reconducir la situación relacional que ha dado lugar a la medida judicial. Además, la situación no se ve como la consecuencia de un momento evolutivo determinado -la adolescencia- o un episodio puntual, sino que se ha gestado a lo largo de la historia familiar. 


  • Programa “ENLACE” de Intervención en el Consumo de Drogas: el objetivo de este programa es dar respuesta a la necesidad de profundizar en las actuaciones que se llevan a cabo en materia de consumo de drogas en los centros de ejecución de medidas judiciales de internamiento. El consumo de drogas es una constante presente en un alto porcentaje de la población infractora, por lo que intervenir sobre este aspecto reduce significativamente el riesgo de reincidencia. El punto de partida es la especialidad de la población atendida -menores infractores internos- y la valoración del nivel del riesgo de cada caso. 


  • Programa de Tratamiento Educativo y Terapéutico para Agresores Sexuales Juveniles: iniciado en 2006 bajo la denominación “Desarrollo Integral para Agresores Sexuales” (DIAS), este programa pretende intervenir sobre aquellas variables que presentan los menores relacionados con la disminución del riesgo  de reincidencia en la comisión de delitos sexuales.  La intervención terapéutica está dirigida al desarrollo de la autoestima, la educación sexual, las habilidades para las relaciones afectivas, el autocontrol y la modificación del impulso sexual, entre otros objetivos. 


  • Programa de Atención a madres gestantes o con hijos menores de 3 años: este programa se dirige a un perfil de población con necesidades específicas. Para ello, se han adecuado infraestructuras y espacios favorecedores de la interacción madre-hijo/a, desarrollando un Proyecto Educativo de Centro especializado que tiene como eje fundamental la potenciación del vínculo madre-hijo/a, facilitando una formación profesional específica para el personal del centro y estableciendo un Convenio con la Consejería de Educación, Juventud y Deporte para la escolarización de los niños menores de 3 años. 


  • Programa por Salud Mental: el objetivo de este programa es la restauración y promoción de la salud mental y, por tanto, el ajuste y la armonía integral en función de la condición clínica que presente el caso. Para ello se debe elaborar un diagnóstico diferencial de la psicopatología asociada a la comisión del delito imputado, así como realizar un análisis de las necesidades individuales. Además, se pretende la desaparición de las alteraciones de conducta que dificulten la integración del menor en un entorno normalizado y el desarrollo de un programa psicosocioeducativo adaptado para cada caso. 


  • Programa de Paternidad Responsable (PARES): es un programa específico àra la intervención con menores que son padres adolescentes y que se encuentran cumpliendo medidas judiciales de internamiento en régimen semiabierto y abierto. Los objetivos fundamentales son facilitar a los participantes estrategias, herramientas e información necesarias para desarrollar su paternidad de forma responsable y generar una reflexión en ellos sobre su papel como padres y la manera en que este rol se va a integrar en su proyecto de vida.


  • Programa de Violencia en la Relación de Pareja (VIOPAR): es un programa específico para la intervención especializada en aquellos casos en los que el juez ha impuesto una medida relacionada con la violencia en el entorno de la pareja. Su objetivo es la prevención de nuevas conductas violentas en el ámbito de las relaciones de pareja. Se desarrolla a lo largo de siete modelos entre cuyos contenidos figuran la identificación y expresión de emociones, el trabajo con las creencias que sustentan el maltrato, el manejo de la ira o el desarrollo de habilidades de comunicación y relación. 






Escrito por María Urbano Blázquez.

¿Qué son los Centros de Ejecución de Medidas Judiciales de Internamiento?

En un articulo anterior, estuvimos hablando y explicando las principales características de los Centros de Protección de Menores, y en este como dijimos, hablaremos de los Centros de Ejecución de Medidas Judiciales de Internamiento para Menores Infractores.

Los Centros de Ejecución de Medidas Judiciales de Internamiento (CEMJ), según la página oficial de la Comunidad de Madrid, la legislación establece la existencia de centros para la ejecución de medidas judiciales de internamiento impuestas a los menores de 14 a 18 años. Es decir, estos centros podríamos vincularlos más directamente con la delincuencia juvenil, ya que el perfil de jóvenes de estos centros sería el de los menores infractores. Estos centros para menores, son espacios especializados en medidas privativas de libertad y medidas cautelares de internamiento, impuestas por los juzgados de menores, de acuerdo con la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores (LORPM). Se puede establecer que los jóvenes destinados a estos centros por mandato judicial del juez de menores, comprenden un rango de edad que oscila entre los 14 y 18 años. Además, estos jóvenes pueden acudir a un centro de internamiento por traslado a otro centro de internamiento.

Se debe aclarar, que las medidas de privación de la libertad, se utilizan como disposición extrema y excepcional, y solamente a los jóvenes mayores de 14 años por haber cometido un delito. 

Cabe destacar las actuaciones de estos centros de internamiento, ya que junto con la intervención asociada a perfiles de población y factores de riesgo relacionados con el comportamiento delictivo, en los centros se desarrollan diversas actuaciones. Algunas de ellas se llevan a cabo en virtud de convenios de colaboración suscritos por la ARRMI, pudiendo destacar las siguientes:


  • Centro Regional de Enseñanzas Integradas “Sagrado Corazón de Jesús”. Mediante convenio con la Consejería de Educación e Investigación, se garantiza el derecho a la educación en los centros. Las enseñanzas incluyen Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato o Formación Profesional, entre otras.

 

  • Impartición de cursos de educación vial, mediante Convenio de Colaboración con el Ayuntamiento de Madrid. Como complemento a las actuaciones en materia de seguridad vial, también se colabora con la Asociación para el Estudio de la Lesión Medular Espinal (AESLEME).

 

  • Desarrollo y promoción de actividades relacionadas con el deporte, gracias a convenios con la Fundación Atlético de Madrid, la Fundación Real Madrid y el Getafe Club de Fútbol.


Existen diferentes tipos de centros según el régimen de internamiento que tengan, esta información viene proporcionada por el Artículo 7 de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores podemos. Podemos destacar los siguientes:

  • Internamiento de Régimen Cerrado: Las personas sometidas a esta medida residirán en el centro y desarrollarán en el mismo las actividades formativas, educativas, laborales y de ocio. 

  • Internamiento de Régimen Semiabierto: Las personas sometidas a esta medida residirán en el centro, pero podrán realizar fuera del mismo alguna o algunas de las actividades formativas, educativas, laborales y de ocio establecidas en el programa individualizado de ejecución de la medida. La realización de actividades fuera del centro quedará condicionada a la evolución de la persona y al cumplimiento de los objetivos previstos en las mismas, pudiendo el Juez de Menores suspenderlas por tiempo determinado, acordando que todas las actividades se lleven a cabo en el centro. 

  • Internamiento de Régimen Abierto: Las personas sometidas a esta medida llevarán a cabo todas las actividades del proyecto educativo en los servicios normalizados del entorno, residiendo en el centro como domicilio habitual, con sujeción al programa y régimen interno del mismo.

  • Internamiento de Régimen de Fin de Semana: Las personas sometidas a esta medida permanecerán en su domicilio habitual y acudirán  a un centro, plenamente integrado en la comunidad, a realizar actividades de apoyo, educativas, formativas, laborales o de ocio. 

  • Internamiento terapéutico en régimen cerrado, semiabierto o abierto: En los centros de esta naturaleza se realizará una atención educativa especializada o tratamiento específico dirigido a personas que padezcan anomalías o alteraciones psíquicas, un estado de dependencia de bebidas alcohólicas, drogas tóxicas o sustancias psicotrópicas, o alteraciones en la percepción que determinen una alteración grave de la conciencia de la realidad. Esta medida podrá aplicarse sola o como complemento de otra medida prevista en este artículo. Cuando el interesado rechace un tratamiento de deshabituación, el Juez habrá de aplicarle otra medida adecuada a sus circunstancias. 





Escrito por María Urbano Blázquez.