jueves, 12 de mayo de 2022

¿Qué son los Centros de Ejecución de Medidas Judiciales de Internamiento?

En un articulo anterior, estuvimos hablando y explicando las principales características de los Centros de Protección de Menores, y en este como dijimos, hablaremos de los Centros de Ejecución de Medidas Judiciales de Internamiento para Menores Infractores.

Los Centros de Ejecución de Medidas Judiciales de Internamiento (CEMJ), según la página oficial de la Comunidad de Madrid, la legislación establece la existencia de centros para la ejecución de medidas judiciales de internamiento impuestas a los menores de 14 a 18 años. Es decir, estos centros podríamos vincularlos más directamente con la delincuencia juvenil, ya que el perfil de jóvenes de estos centros sería el de los menores infractores. Estos centros para menores, son espacios especializados en medidas privativas de libertad y medidas cautelares de internamiento, impuestas por los juzgados de menores, de acuerdo con la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores (LORPM). Se puede establecer que los jóvenes destinados a estos centros por mandato judicial del juez de menores, comprenden un rango de edad que oscila entre los 14 y 18 años. Además, estos jóvenes pueden acudir a un centro de internamiento por traslado a otro centro de internamiento.

Se debe aclarar, que las medidas de privación de la libertad, se utilizan como disposición extrema y excepcional, y solamente a los jóvenes mayores de 14 años por haber cometido un delito. 

Cabe destacar las actuaciones de estos centros de internamiento, ya que junto con la intervención asociada a perfiles de población y factores de riesgo relacionados con el comportamiento delictivo, en los centros se desarrollan diversas actuaciones. Algunas de ellas se llevan a cabo en virtud de convenios de colaboración suscritos por la ARRMI, pudiendo destacar las siguientes:


  • Centro Regional de Enseñanzas Integradas “Sagrado Corazón de Jesús”. Mediante convenio con la Consejería de Educación e Investigación, se garantiza el derecho a la educación en los centros. Las enseñanzas incluyen Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato o Formación Profesional, entre otras.

 

  • Impartición de cursos de educación vial, mediante Convenio de Colaboración con el Ayuntamiento de Madrid. Como complemento a las actuaciones en materia de seguridad vial, también se colabora con la Asociación para el Estudio de la Lesión Medular Espinal (AESLEME).

 

  • Desarrollo y promoción de actividades relacionadas con el deporte, gracias a convenios con la Fundación Atlético de Madrid, la Fundación Real Madrid y el Getafe Club de Fútbol.


Existen diferentes tipos de centros según el régimen de internamiento que tengan, esta información viene proporcionada por el Artículo 7 de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores podemos. Podemos destacar los siguientes:

  • Internamiento de Régimen Cerrado: Las personas sometidas a esta medida residirán en el centro y desarrollarán en el mismo las actividades formativas, educativas, laborales y de ocio. 

  • Internamiento de Régimen Semiabierto: Las personas sometidas a esta medida residirán en el centro, pero podrán realizar fuera del mismo alguna o algunas de las actividades formativas, educativas, laborales y de ocio establecidas en el programa individualizado de ejecución de la medida. La realización de actividades fuera del centro quedará condicionada a la evolución de la persona y al cumplimiento de los objetivos previstos en las mismas, pudiendo el Juez de Menores suspenderlas por tiempo determinado, acordando que todas las actividades se lleven a cabo en el centro. 

  • Internamiento de Régimen Abierto: Las personas sometidas a esta medida llevarán a cabo todas las actividades del proyecto educativo en los servicios normalizados del entorno, residiendo en el centro como domicilio habitual, con sujeción al programa y régimen interno del mismo.

  • Internamiento de Régimen de Fin de Semana: Las personas sometidas a esta medida permanecerán en su domicilio habitual y acudirán  a un centro, plenamente integrado en la comunidad, a realizar actividades de apoyo, educativas, formativas, laborales o de ocio. 

  • Internamiento terapéutico en régimen cerrado, semiabierto o abierto: En los centros de esta naturaleza se realizará una atención educativa especializada o tratamiento específico dirigido a personas que padezcan anomalías o alteraciones psíquicas, un estado de dependencia de bebidas alcohólicas, drogas tóxicas o sustancias psicotrópicas, o alteraciones en la percepción que determinen una alteración grave de la conciencia de la realidad. Esta medida podrá aplicarse sola o como complemento de otra medida prevista en este artículo. Cuando el interesado rechace un tratamiento de deshabituación, el Juez habrá de aplicarle otra medida adecuada a sus circunstancias. 





Escrito por María Urbano Blázquez.

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