jueves, 12 de mayo de 2022

Centros de Protección de Menores

En el presente artículo vamos a hablar de los centros de protección de menores, para aclarar la principal diferencia que tienen estos "centros de menores" con los Centros de Ejecución de Medidas Judiciales de Internamiento para los Menores Infractores (que explicaremos en otro artículo más adelante). 

Los Centros de Protección de menores, según define la propia pagina oficial de la Comunidad de Madrid, son instituciones que asumen temporalmente el cuidado y la educación de los niños y niñas que carecen de un entorno que pueda satisfacer sus necesidades biológicas, afectivas y sociales. Es decir, estos centros tienen como objetivo principal lograr que los niños recuperen su entorno familiar o buscarles un entorno familiar adecuado, tal y como recoge la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia. 

Los centros de protección de menores forman parte de una red de centros planificada, supervisada y coordinada por la Dirección General de Infancia, Familia y Fomento de la Natalidad, y deben tener en cuenta ciertos principios educativos, los cuales son: 

  • Agrupación heterogénea de los niños y niñas en las residencias, excepto si la homogeneidad se valora en base a un beneficio justificado. Se debe respetar la raza, religión, cultura, ideología y cualquier otra circunstancia personal y social. 

  • Individualización de la atención educativa para atender las necesidades de cada menor en función de su edad, situación personal y familiar. 

  • Normalización de la vida cotidiana para hacerla en lo posible similar a la de cualquier otro niño que continúa conviviendo con su familia.

  • Integración en los recursos del entorno cercano (escolares, sanitarios, culturales, asociativos, etc.)

  • Promoción de la coeducación (todos los centros son mixtos, salvo algunos pisos y residencias de adolescentes).

  • Inclusión de los niños con discapacidades así como de otras culturas, razas o religiones. 

  •  Fomento de la participación y corresponsabilidad de los niños en su propio proceso educativo.

  • Atención multiprofesional y coordinada por parte de los equipos responsables de las residencias.

  • Coordinación interna con el resto de recursos de protección social y jurídica de la infancia que garantice el carácter colegiado e interdisciplinar de las actuaciones, con objeto de evitar la cronificación de las situaciones de internamiento y promover la reincorporación familiar o la búsqueda de alternativas. 

  • Corresponsabilidad con otras Instituciones de atención a la infancia y la adolescencia. 

Además, existen diferentes tipologías de centros de protección: 

  • Primera Acogida: acogen niños/as o adolescentes que ingresan por procedimiento de urgencia, realizando un estudio valorativo de la situación. 

  • Primera Infancia: acogen a niños y niñas de edades comprendidas entre los 0 y los 6 años, con carácter temporal, en tanto s e les proporciona una alternativa a la institucionalización. 

  • Residencias Infantiles: son recursos de acogimiento residencial para niños/as y adolescentes de entre 3 y 18 años con medidas de protección, de una determinada zona o distrito. 

  • Hogares o Grupos Familiares: son centros de pequeño tamaño, organizados en pequeñas unidades de convivencia. 

  • Recursos de Adolescentes: los pisos o unidades de convivencia son los recursos de adolescentes más comunes. 

  • residencias Específicas: acogen a menores con medidas de protección cuyas especiales necesidades exigen una atención profesional especializada e impiden su integración en otro medio de convivencia. 


Por lo que, podemos resumir que estos centros de protección constituyen espacios donde se atienden a personas menores de edad, promoviendo su desarrollo integral como personas, siendo por tanto, centros convivenciales destinados a la educación y reinserción de los jóvenes. Cabe destacar que, estos recursos son destinados a jóvenes por causas como la orfandad, desamparo familiar, maltrato, Menores Extranjeros No Acompañados (MENAS), etc.




Escrito por María Urbano Blázquez.

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