viernes, 1 de abril de 2022

¿Abuso de poder de la policía, endurecimiento de las leyes o jóvenes más delictivos?

Tras el primer artículo publicado en el blog Cómo se encuentra la delincuencia juvenil en números, pudimos ver algo interesante en una de las gráficas usadas, más concretamente en la siguiente tabla.

Esta tabla nos muestra los datos recogidos por el Instituto Nacional de Estadística, sobre las infracciones penales cometidas desde el año 2013 hasta el 2020. 

Mención a lo comentado en el artículo: Cómo se encuentra la delincuencia juvenil en números

“Hay dos tipos de infracciones dependiendo de su gravedad: delitos y faltas. Las faltas conllevan una pena menor, como multas en vez de prisión. En el siguiente gráfico se ve que, a lo largo de los años, las infracciones por delito han aumentado, al contrario que las faltas. Esto podría darse debido a la aplicación de medidas mucho más severas ante los menores, logrando que el único tipo de sanción sea el delito. Es interesante que durante los últimos 3 años no se haya puesto ni una sola falta y todas las infracciones cometidas sean solo delitos.”


Analizaremos: ¿Por qué ha habido una bajada de hasta 0 faltas durante los últimos 3 años? Tomamos los datos del 2013, donde el total de infracciones que se cometieron fueron de 25.814 siendo faltas 9.168, es decir, el 35,5% de las infracciones. Los números se asemejan hasta 2016 cuándo las faltas representan menos del 10% (2.121 faltas de 21.984 infracciones totales). En 2017 las faltas cometidas no llegan a las 1.000 y los años posteriores a 2018, incluido, pasan a ser 0.

Durante toda esta bajada en el número de faltas, las infracciones han tenido cifras parecidas sin cambios muy drásticos. Por lo tanto, el número de faltas, que ha descendido a cero, se han transformado en delitos. En consecuencia, en el presente, el número total de infracciones son solo delitos.


TotalDelitosFaltas
201325814166469168
201425717160129705
201524005157798226
201621986198652121
20172305022669781
201824340243400
201926049260490
202020360203600

Entonces tras esta observación de los datos nos hacemos la pregunta que pone título a este artículo ¿Abuso de poder de la policía, endurecimiento de las leyes o jóvenes más delictivos?





¿Endurecimiento de las leyes?


Una de las preguntas que nos puede surgir es si esta bajada a 0 de las faltas es debido a alguna modificación de las leyes generales o en materia de menores. Por ejemplo, si ya no se permite la opción de poner faltas y solo podrán calificarse las infracciones como delitos. El art. 10 del CP define la falta como una acción u omisión, dolosa o imprudente, sancionada por dicho Código. La diferencia entre el delito y la falta se especifica en el art. 13 que considera el delito como la infracción que la Ley castiga con pena grave o menos grave y la falta como la infracción que la Ley sanciona con pena leve, como multas de hasta tres meses. 


Artículo 13.3: “Son delitos leves las infracciones que la ley castiga con pena leve”


Las faltas que están registradas por la INE en los casos de menores son:

Faltas contra las personas

Faltas contra el patrimonio

Faltas contra intereses generales

Faltas contra el orden público


La Ley Orgánica 5/2000, del 12 de enero, es la Ley específica y reguladora de la responsabilidad penal de los menores. 

El punto 7 del preámbulo de esta ley cita: “La presente Ley Orgánica tiene ciertamente la naturaleza de disposición sancionadora, pues desarrolla la exigencia de una verdadera responsabilidad jurídica a los menores infractores, aunque referida específicamente a la comisión de hechos tipificados como delitos o faltas por el Código Penal y las restantes leyes penales especiales.” Debemos prestar atención a lo subrayado, entonces vemos que está la opción de falta y que no se ha modificado desde la creación de dicha ley. Un dato muy importante que destaca en esta ley es el superior interés del menor: “Y es que en el Derecho penal de menores ha de primar, como elemento determinante del procedimiento y de las medidas que se adopten, el superior interés del menor.” 


Si seguimos leyendo la ley, el artículo 1, Declaración general, cita: Esta Ley se aplicará para exigir la responsabilidad de las personas mayores de catorce años y menores de dieciocho por la comisión de hechos tipificados como delitos o faltas en el Código Penal o las leyes penales especiales. Igual que en el punto 7 nombra los dos tipos de infracciones. Por último, vamos a ver que el artículo 9 nos habla del Régimen general de aplicación y duración de las medidas. En el punto 1: “Cuando los hechos cometidos sean calificados de falta, sólo se podrán imponer las medidas de libertad vigilada hasta un máximo de seis meses, amonestación, permanencia de fin de semana hasta un máximo de cuatro fines de semana, prestaciones en beneficio de la comunidad hasta cincuenta horas, privación del permiso de conducir o de otras licencias administrativas hasta un año, la prohibición de aproximarse o comunicarse con la víctima o con aquellos de sus familiares u otras personas que determine el Juez hasta seis meses, y la realización de tareas socio-educativas hasta seis meses.”


Tras detenernos en la Ley orgánica 5/2000, podríamos decir que en sí la ley no se ha endurecido, pero puede que sí las personas que dictan la ley.  Puede ser que, al significar la falta una sentencia más leve, se decida que las faltas ya no son suficientes, pues son más benevolentes, y que el sistema desee sentencias más duras hacia los infractores menores. Permitido solo al declarar todas las infracciones como delitos. 


Aun así, hay que mencionar que en 2015 hubo una modificación del Código Penal español, en la que la figura de la falta desapareció (en algunos casos) denominándose ahora como delito leve. Podríamos pensar que este cambio es el responsable del ascenso de los delitos y la disminución de las faltas. Pero, si volvemos a observar la gráfica, tanto en 2015 como el año siguiente, se siguen registrando faltas. Por lo que, no se justifica el registro nulo de faltas.





¿Abuso de poder de la policía?


Al no ser la ley el motivo principal del descenso brusco de las faltas, ponemos la vista en las fuerzas del estado, cuya función es detener a las personas delictivas, en este caso menores. 


Lo primero que podríamos pensar es que la policía ha decidido ser más severa a la hora de intervenir con el menor, calificando como delitos todas las infracciones que se comenten. 

El posible abuso policial se podría hilar con el creciente señalamiento de la delincuencia juvenil por parte de algunos partidos políticos, que apuntan a colectivos inmigrantes, por ejemplo, los MENAS (Menores Extranjeros No Acompañados), como los creadores de delincuencia y cuyo propósito es delinquir. Estas afirmaciones podrían crear más odio hacia ciertos colectivos impidiendo que las fuerzas del estado se libren de la influencia de estos mensajes, que pueden alterar su comportamiento. Claro que, por ahora, son solo conjeturas, conclusiones, al observar el panorama nacional y la creciente movilización y odio entre las personas y los partidos políticos.


Ahora nos vamos a centrar en los hechos. Dentro del cuerpo policial hay un protocolo específico a la hora de intervenir con menores: Instrucción Nº 1/2017, “Protocolo de actuación policial con menores”.

En este protocolo vamos a destacar el punto 4. MENORES INFRACTORES PENALES ENTRE CATORCE Y DIECIOCHO AÑOS, más concretamente en el punto de Supuestos de detención, que declara: “Los menores de edad entre catorce y dieciocho años, presuntamente responsables de la comisión de hechos delictivos, podrán ser detenidos de oficio en los mismos casos y circunstancias que los previstos en las leyes para los mayores de edad penal, siempre que no resulten eficaces otras posibles soluciones y sea necesario para la protección del propio menor, la averiguación de los hechos, el aseguramiento de las pruebas o la protección de las víctimas. En todo caso, dentro del plazo máximo de veinticuatro horas, el menor detenido deberá ser puesto en libertad o a disposición de la Sección de Menores de la Fiscalía correspondiente.” De este párrafo señalo que siempre existe la opción de no detener al menor, ya que, al detenerlo se inicia el procedimiento de un delito. Entonces remarco que la unidad policial debería tener como base el buscar otras opciones antes que la detención directa del menor, básicamente por la propia protección del menor, pues debe primar el superior interés del menor. Entonces determinar la infracción como falta es una de las alternativas a la detención, que coloca la multa sobre la mesa. Con esto podemos suponer con más firmeza que los policías han abusado de su poder, sin importar que la figura con la que tratan es la de un menor, al que la ley protege. 

Aun habiendo visto lo anterior es difícil saber a ciencia cierta si se comete abuso de poder por parte de la policía. Muchas de estas actuaciones quedan amparadas a causa de mecanismos jurídicos y legales, protocolos ambiguos, la nula transparencia de los cuerpos con el exterior, o incluso por la mera conformidad social respecto a los abusos. Por desgracia, a la gente no le suele importar ni impugnar lo suficiente estos casos de abusos, en los cuales entra en juego el menor, que por mucho que ante la ley tenga que prevalecer su interés superior, a la hora de los hechos es una figura que sufre, más aún si hay una figura de poder adulta, como es el caso de los policías y la justicia.



¿Jóvenes más delictivos?

Después de ver el ámbito policial y el judicial/legislativo, solo nos queda pensar que el problema (causante, responsable…) de la bajada drástica de las faltas está en los menores. Esto es lo que mucha gente podría haber pensado, por el creciente odio hacia minorías, mencionado anteriormente, que pone a menores como delincuentes. Estas personas/partidos políticos (de derechas) dicen que la delincuencia ha crecido, sobre todo a causa de la llegada de los inmigrantes, también la gente tiene una imagen pobre y triste de los menores, al verles como drogadictos, violentos, vagos, maleantes, etc.


Se dice que la delincuencia ha crecido, aunque, como vimos en entradas anteriores del blog, sabemos que la delincuencia tiene picos de subidas y bajadas del número de condenados, pero que aun así va disminuyendo paulatinamente con el paso de los años. Los datos y la creencia popular se contradicen.


Se ha visto que desde el año 2015 ha aumentado un 85,22% los delitos de lesiones por agresiones, entonces podríamos intuir, al igual que en el caso de la intervención policial, que los jóvenes se hayan vuelto más delictivos durante estos últimos años. Y entender que esto provoque que los policías califiquen todas las infracciones como delitos. Pero, por mucha violencia que pueda haber es bastante irrealista que no haya ni un mísero caso de faltas, considerando a todos los menores violentos y agresivos.


Hay una gran tendencia a culpabilizar a las víctimas responsabilizándolas de todo lo sucedido y por mucho que sean delitos, hay algo muy importante y es que son menores de edad, una figura delicada e influenciable por su corta edad. Una figura que está en desarrollo y en la etapa en que son más fáciles de influenciar por su falta de experiencia o por las jerarquías de poder. Podemos entender que los menores son un tipo de víctima a causa de la clara señalización por la sociedad, que no les ayuda ni alternativas, simplemente los evita, haciendo caso omiso a sus necesidades y derechos porque no merecen la pena ni ayuda. 


Hay que sumar que dicha actitud de los jóvenes o su inclinación por delinquir puede ser a causa del fracaso de la educación e incluso del propio sistema social. Y esto no es solo responsabilidad del menor, sino de todos.





Conclusión

Tras haber investigado y respondido en parte a la pregunta que nos surgía, podemos estar de acuerdo en una visión: ¿de verdad sirve, a la hora de condenar a estos menores, radicalizar la sentencia calificando todas las infracciones como delitos? El no dar opción a faltas otorga la sensación de que se está haciendo todo desde una visión punitiva, creando una imagen de castigo y miedo ante los jóvenes para parar así la delincuencia, agravando las consecuencias de sus actos. Pero, de qué sirve ser más duros si vemos que las tendencias no varían significativamente, es decir, hemos visto que hay alteraciones de las cifras de la delincuencia, pero no una erradicación de la misma desde la inexistencia de las faltas. 

En conclusión, con esta visión punitiva de la calificación de las infracciones, las entidades del Estado no se están centrando en el problema principal, no consiguen ver el enfoque que necesitan estos jóvenes: un enfoque de prevención, de información y de desmitificar a los menores infractores. Entender el por qué ha llegado a delinquir y cómo. Pues no solo es culpa del menor por sus acciones (por eso la visión del castigo), sino porque también influye su entorno, la sociedad, las instituciones que se hacen cargo de ellos, etc. La cultura del castigo no va a lograr que los jóvenes delincan menos, pues no ha sucedido hasta ahora y los números siguen estando ahí.

Hay que cambiar la visión que se tiene de la delincuencia y de la forma punitiva con la que nos enfrentamos a ella, y enfocarla hacia una visión de prevención y reinserción donde el menor infractor se verá más beneficiado y no más señalado y sentenciado.

Que el árbol no te impida ver el bosque.


Realizado por Julia Albajara Benito

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