miércoles, 30 de marzo de 2022

MENAS, ¿quiénes son?

 

     MENA o Menores Extranjeros No Acompañados son los términos que se utiliza para denominar a los menores de 18 años, de origen extranjero que están sin el acompañamiento de un adulto en España.

     Según el informe del Ministerio Fiscal sobre el Registro de los Menores no acompañados en 2018, estos menores llegan a las costas españolas en pateras u otras embarcaciones similares, siendo localizados alrededor de 2.300. La mayor parte de los niños serían varones (97%), que mayormente viajan desde Marruecos (56%), Argelia (20%), países del África Subsahariana como la República de Guinea (8%), Costa de Marfil (7%) y Gambia (3%) produciéndose un aumento respecto al año anterior del 60%. Una vez en nuestro país, los menores pasan a disposición de las comunidades autónomas, bajo la tutela de los servicios de protección. El mayor número es acogido por Andalucía (2.200), seguido de Melilla (900), Cataluña (800), País Vasco (700) y Madrid (500) por nombrar algunas.

Por otro lado, en la página oficial de la importante ONG Ayuda en Acción, nos adjunta el dato de UNICEF donde se registraron el año pasado 65.300 llegadas, las cuales más de 6.000 eran menores no acompañados, cifra que como podemos ver, no ha hecho más que crecer en los últimos años.

     Su camino a España, es el mismo que puede recorrer un adulto, por lo que viajan sin ningún tipo de amparo por las distintas rutas migratorias, exponiéndose a distintos abusos y violaciones de sus derechos, e incluso en muchos casos llegando a morir en el camino. Las causas por las que huyen de sus países de origen son variadas, pero las más comunes sabemos que son la pobreza, guerras, catástrofes naturales, la falta de oportunidades, la desprotección institucional de sus lugares de origen, incluso la persecución por distintos intereses cruzados.

     A la llegada al Estado español. Se activa el Protocolo Marco de Intervención con Menores Extranjeros no Acompañados, donde encontramos el contenido en leyes que rige esta situación.

    Todo MENA que haya sido localizado en territorio español será inscrito en el Registro de Menores Extranjeros no acompañados (RMENA), en la Dirección General de la Policía y la Guardia Civil, coordinado por la Fiscalía General del Estado, hasta que quede puesto a disposición del Servicio Público de protección de menores.

Transcurridos tres meses si la repatriación no ha sido posible, se procederá a otorgarle la autorización de residencia a la que se refiere el artículo 35 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero. De igual manera, aún sin contar con la autorización de residencia, el menor tendrá libre acceso a programas de educación o formación que estén en su beneficio. Por otro lado, si el menor es solicitante de asilo, se acudirá al cuarto párrafo del artículo 15 del Reglamento de ejecución de la Ley 571984, de 26 de marzo, reguladora del Derecho de Asilo y la condición de Refugiado, modificada por la Ley 9/1994, de 19 de mayo, aprobada por el Real Decreto 203/1995, de 10 de febrero: 4.” Los solicitantes menores de dieciocho años en situación de desamparo serán remitidos a los servicios competentes en materia de protección de menores, poniéndolo en conocimiento, asimismo, del Ministerio Fiscal. El tutor que legalmente se asigne al menor, le representará durante la tramitación del expediente. Las solicitudes de asilo se tramitarán conforme a los criterios contenidos en los convenios y recomendaciones internacionales aplicables al menor solicitante de asilo”.


LO 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la Responsabilidad Penal de los Menores.  https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2000-641

LO 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor  https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1996-1069


Escrito por Lydia  Torres

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