MENA
o Menores Extranjeros No Acompañados
son los términos que se utiliza para denominar a los menores de 18 años, de
origen extranjero que están sin el acompañamiento de un adulto en España.
Según el informe del Ministerio Fiscal
sobre el Registro de los Menores no acompañados en 2018, estos menores llegan a
las costas españolas en pateras u otras embarcaciones similares, siendo
localizados alrededor de 2.300. La mayor parte de los niños serían varones
(97%), que mayormente viajan desde Marruecos (56%), Argelia (20%), países del
África Subsahariana como la República de Guinea (8%), Costa de Marfil (7%) y
Gambia (3%) produciéndose un aumento respecto al año anterior del 60%. Una vez
en nuestro país, los menores pasan a disposición de las comunidades autónomas,
bajo la tutela de los servicios de protección. El mayor número es acogido por
Andalucía (2.200), seguido de Melilla (900), Cataluña (800), País Vasco (700) y
Madrid (500) por nombrar algunas.
Por otro lado,
en la página oficial de la importante ONG Ayuda
en Acción, nos adjunta el dato de UNICEF donde se registraron el año pasado
65.300 llegadas, las cuales más de 6.000 eran menores no acompañados, cifra que
como podemos ver, no ha hecho más que crecer en los últimos años.
Su camino a España, es el mismo que puede
recorrer un adulto, por lo que viajan sin ningún tipo de amparo por las
distintas rutas migratorias, exponiéndose a distintos abusos y violaciones de
sus derechos, e incluso en muchos casos llegando a morir en el camino. Las
causas por las que huyen de sus países de origen son variadas, pero las más
comunes sabemos que son la pobreza, guerras, catástrofes naturales, la falta de
oportunidades, la desprotección institucional de sus lugares de origen, incluso
la persecución por distintos intereses cruzados.
A la llegada al Estado español. Se activa el Protocolo Marco de Intervención con Menores Extranjeros no Acompañados, donde encontramos el contenido en leyes que rige esta situación.
Todo MENA que haya sido localizado en territorio español será inscrito en el Registro de Menores Extranjeros no acompañados (RMENA), en la Dirección General de la Policía y la Guardia Civil, coordinado por la Fiscalía General del Estado, hasta que quede puesto a disposición del Servicio Público de protección de menores.
Transcurridos
tres meses si la repatriación no ha sido posible, se procederá a otorgarle la
autorización de residencia a la que se refiere el artículo 35 de la Ley
Orgánica 4/2000, de 11 de enero. De igual manera, aún sin contar con la
autorización de residencia, el menor tendrá libre acceso a programas de
educación o formación que estén en su beneficio. Por otro lado, si el menor es
solicitante de asilo, se acudirá al cuarto párrafo del artículo 15 del
Reglamento de ejecución de la Ley 571984, de 26 de marzo, reguladora del
Derecho de Asilo y la condición de Refugiado, modificada por la Ley 9/1994, de
19 de mayo, aprobada por el Real Decreto 203/1995, de 10 de febrero: 4.” Los
solicitantes menores de dieciocho años en situación de desamparo serán
remitidos a los servicios competentes en materia de protección de menores,
poniéndolo en conocimiento, asimismo, del Ministerio Fiscal. El tutor que
legalmente se asigne al menor, le representará durante la tramitación del
expediente. Las solicitudes de asilo se tramitarán conforme a los criterios
contenidos en los convenios y recomendaciones internacionales aplicables al
menor solicitante de asilo”.
LO 5/2000, de 12
de enero, reguladora de la Responsabilidad Penal de los Menores. https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2000-641
LO 1/1996, de 15
de enero, de Protección Jurídica del Menor
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1996-1069
Escrito por Lydia Torres
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