viernes, 11 de marzo de 2022

Conceptos legislativos en los menores.

 Conceptos legislativos en los menores.


Por un lado, en el ámbito legislativo los delincuentes mayores de 18 años serán responsables de todos sus actos según al Código Penal. Por otro lado, a los menores se les aplicará la Ley que regula la Responsabilidad Penal de los Menores (LORPM, Ley 5/2000), aplicable entre los 14 y los 18 años de edad.

La intención  de esta ley es crear un derecho penal juvenil el cual esté orientado a un fin que es reeducar, prevenir y evitar una reincidencia. Es importante destacar que la Ley de Responsabilidad Penal de los Menores, ha sufrido diversas modificaciones, siendo la última en el año 2006. Esta ley reguladora evita la utilización de las penas y habla sólo de medidas sancionadoras educativas.

Las bases para exigir responsabilidad penal a un menor son las mismas que para los adultos. Se aplicará la Ley Penal del Menor para exigirle responsabilidad al autor cuando se sitúe en la siguiente franja de edad: mayores de 14 años y menores de 18 años, diferenciados en dos tramos de edad: de 14 a 15 años; y de 16 a 17 años.

Los mayores de 16 años les contabilizan como agravantes de carácter específico su participación  de manera directa en la comisión de delitos violentos, intimidación o que supongan un peligro para la población, mientras que a los menores de 14 años les consideran penalmente inimputables.




Algunas de las medidas que se aplican a los jóvenes y los menores son:

-Internamiento, es la más grave privación o restricción de derechos a que pueden dar lugar las medidas del Derecho penal juvenil. Puede tener 3 modalidades: cerrado, semiabierto y abierto.

-Libertad vigilada, donde se efectúa un seguimiento de la persona y su asistencia por ejemplo al lugar de estudio.

-Convivencia con otra persona, familia o grupo educativo.

-Asistencia a un centro de día, donde realizarán diversas actividades.

-Permanencia de fin de semana.

-Inhabilitación absoluta, es la privación de cargos y empleos públicos.

-Prestaciones en beneficio de la comunidad, las cuales no pueden imponerse sin el consentimiento de la persona.

-Realización de tareas socio-educativas, las cuales facilitarán la competencia social.

-Amonestaciones.


Otro tipo de medidas que también se aplican son las medidas de prevención, donde existen 3 medidas para la prevención:

-Disuasión: pone el acento en la capacidad punitiva del Estado, en el justo y necesario castigo del delincuente como satisfacción y compensación a la víctima.

-Resocialización: propugna la intervención positiva sobre el penado para su posterior plena integración social en lugar de estigmatizarle.

-Integración: procura satisfacer los intereses, expectativas y exigencias de todas las partes implicadas en el problema, con armonía y ponderación.


Realizado por Diego Vasco Aguilera.

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