viernes, 22 de abril de 2022

Acción policial con menores

 Las intervenciones de la policía con menores pueden dividirse en tres campos de actuación muy diferentes, en concreto los de “protección'', “reforma” y “riesgo”. 

PROTECCIÓN

REFORMA

RIESGO


Las actuaciones de protección son aquéllas en las que los menores son víctimas o sujetos pasivos de un hecho delictivo, como pueden ser los casos de malos tratos, agresión sexual, etc. Las de reforma se dan cuando los menores son autores o sujetos activos del delito; y las de riesgo implican situaciones que propician o favorecen que un joven o niño sea víctima o incluso llegue a ser autor de un delito, como ejemplo podemos citar las fugas de domicilio, el consumo de drogas, etc.

Aparte de estos tres campos de actuación por el que se rige la policía tienen un protocolo específico para la intervención con menores. (Se ha mencionado en anteriores artículos)


Aquí podemos ver sus diferentes apartados y cómo se compone el apartado 4 que es el que más nos interesa en nuestro blog.


1. OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN

2. ESPECIALIZACIÓN POLICIAL EN MATERIA DE MENORES 

3. RÉGIMEN GENERAL DE ACTUACIÓN POLICIAL CON MENORES 

4. MENORES INFRACTORES PENALES ENTRE CATORCE Y DIECIOCHO AÑOS 

  • Supuestos de detención

  • Forma de la detención, cacheo y esposamiento

  • Información y derechos

  • Comunicación de la detención

  • Traslados

  • Custodia

  • Asistencia letrada

  • Reconocimiento médico

  • Plazo de detención

  • Hábeas corpus

  • Declaración del menor detenido

  • Información y asistencia de padres, tutor o guardador

  • Reseña del detenido

  • Determinación de la edad e identidad

  • Reconocimiento del detenido

  • Intervenciones ante medidas restrictivas de derechos

  • Menor detenido con circunstancias personales especiales

  • Menor denunciado o investigado por hechos delictivos

  • Documentación o información complementaria

  • Remisión de las diligencias

  • Actuación ante una Orden Europea de Detención y Entrega

5. ATENCIÓN POLICIAL AL MENOR VÍCTIMA O TESTIGO 

6. MENORES INFRACTORES A LA NORMATIVA DE SEGURIDAD CIUDADANA

7. MENORES EN EL ENTORNO ESCOLAR

8. MENORES EN SITUACIÓN DE RIESGO O DESAMPARO

9. MENORES DESAPARECIDOS 

10. REGISTROS POLICIALES DE DATOS PERSONALES DE MENORES


Aparte del apartado 4, dentro del 3 nos habla de los requisitos de la actuación, donde solo la policía puede actuar si se cumple los siguientes requisitos:

a) Verosimilitud de los hechos denunciados. 

b) Determinación de la edad e identidad de los partícipes. 

c) Tipicidad penal de la conducta denunciada.


La opción b tiene gran importancia debido a que si no se puede saber la edad del infractor, se podría dar el caso de que sea menor de catorce años, lo que haría que estos estén exentos de responsabilidad penal y la función que ejerza la policía sea de protección y no de reforma.


2. La actuación policial con menores infractores estará sujeta a la concurrencia de los siguientes requisitos: 

a) Verosimilitud de los hechos denunciados. 

b) Determinación de la edad e identidad de los partícipes. 

c) Tipicidad penal de la conducta denunciada.


Algo que tenemos que saber sobre este protocolo es que debe de regirse por las reglas de Beijing, su nombre completo son Las Reglas mínimas de las Naciones Unidas para la administración de la Justicia de Menores. 


Estas reglas mínimas de las Naciones Unidas, son principios básicos generales, que todos los Estados deben aplicar en sus legislaciones, con el objetivo de garantizar los derechos de los menores implicados en procesos judiciales. El documento está dividido en seis bloques y en él se distinguen una serie de principios de carácter muy concretos pero hay uno que nos interesa más en especial, el cómo debe ser la actuación de los Cuerpos de Seguridad con los menores detenidos.

Tanto de este apartado como en todo el documento se debe regir el protocolo que hoy mencionamos.


Por último y para dar un avance de lo que será unos de los siguientes artículos es, en las reglas mínimas de las Naciones Unidas, habla sobre cómo la especialización policial puede mejorar el desempeño de sus funciones y la intervención con menores, es decir, el que exista un cuerpo especializados para la intervención con menores ayuda y es necesario dentro de los Cuerpos de Seguridad del Estado y eso es exactamente de lo que se hablará en el siguiente artículo del cuerpo policial que hay en España, el GRUME.



Realizado por Julia Albajara Benito

 

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